Condiciones generales de venta y entrega (AGBs)
§ 1 Ámbito de aplicación
(1) Estas Condiciones Generales de Venta y Entrega se aplican únicamente a contratos con empresarios en el sentido del § 14 BGB, personas jurídicas de derecho público o patrimonio especial de derecho público („Kunde").
(2) La relación contractual entre el cliente y nosotros se rige exclusivamente por estas Condiciones Generales de Venta y Entrega. Se rechazan expresamente las condiciones comerciales divergentes del cliente. Exclusivamente estas condiciones comerciales se aplican también en caso de que, con conocimiento de condiciones comerciales contrarias o divergentes del cliente, ejecutemos la entrega al cliente sin reservas. Se aplicarán nuestras Condiciones Generales de Venta y Entrega en la versión válida en el momento del envío de nuestra confirmación de pedido, salvo que se haya acordado expresamente una disposición diferente.
(3) Salvo modificación de nuestras Condiciones Generales de Venta y Entrega, estas condiciones contractuales también se aplicarán a futuros contratos entre nosotros y el cliente, sin necesidad de una nueva inclusión.
§ 2 Declaraciones contractuales
(1) Salvo que de las circunstancias se desprenda lo contrario, nuestras ofertas constituyen únicamente invitaciones al cliente a presentarnos ofertas contractuales definitivas („invitatio ad offerendum"). Tenemos derecho a aceptar las ofertas contractuales del cliente dentro de un plazo de tres semanas mediante el envío de una confirmación de pedido. Durante este periodo, el cliente está vinculado a sus declaraciones contractuales. Para el contenido del contrato de compraventa es determinante nuestra confirmación de pedido.
(2) Al aceptar pedidos, damos por sentada la solvencia del cliente y nos reservamos en casos individuales el derecho a supeditar la aceptación del pedido del cliente a la presentación de un aval bancario o de una garantía de liquidez del banco en la cuantía de la factura prevista. Si la falta de solvencia se conoce solo después de la celebración del contrato, podremos, tras consultar con el cliente, rescindir el contrato o exigir una garantía en el plazo de una semana.
(3) Nuestras ofertas contractuales no son vinculantes, salvo que de la confirmación del pedido se desprenda lo contrario.
(4) Todos los acuerdos realizados entre nosotros y el cliente con el fin de ejecutar este contrato deberán ser documentados por escrito. Los acuerdos individuales, en particular pactos adicionales, ampliaciones o modificaciones que se realicen en casos individuales con el cliente, prevalecerán sobre estas Condiciones Generales de Venta y Entrega, siempre que el contenido de dichos acuerdos divergentes haya sido documentado por escrito o confirmado por nosotros en forma de texto.
§ 3 Precios
(1) Salvo que de la confirmación del pedido se deduzca lo contrario, nuestros precios se entienden netos (sin IVA) „ab Werk". Al mismo se añade el IVA en el tipo vigente.
(2) Todos los impuestos y otros gravámenes que se generen en el país de destino de las entregas y prestaciones correrán a cargo del cliente.
(3) Los descuentos concedidos al comprador solo se otorgarán en caso de una tramitación fluida del negocio. Por tanto, dejarán de aplicarse, especialmente si se solicita la apertura de un procedimiento concursal sobre el patrimonio del comprador, el comprador no paga la deuda dentro del plazo estipulado o entre el comprador y nosotros existe o se inicia un litigio legal derivado o relacionado con este contrato.
§ 4 Modalidades de pago
(1) El cliente deberá satisfacer nuestras pretensiones de pago de inmediato y sin deducción. La deducción de descuentos requiere un acuerdo especial por escrito. Los pagarés y cheques solo serán aceptados por nosotros a raíz de un acuerdo aparte y solo con fines de cumplimiento.
(2) El cliente solo tendrá derechos de compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas, no disputadas o reconocidas por nosotros. Debido a contrademandas disputadas o no legalmente establecidas, el cliente tampoco tiene derecho de retención.
§ 5 Mora en el pago
(1) El cliente incurrirá en mora - salvo requerimiento previo - como máximo 14 días después del vencimiento y recepción de una factura o una solicitud de pago equivalente.
(2) Si el cliente incurre en mora de pago por más de dos semanas o suspende sus pagos, todas las deudas derivadas de la relación comercial existente con el cliente serán inmediatamente exigibles, incluso si se habían concedido plazos de pago en casos individuales. El vencimiento inmediato también se producirá en caso de un deterioro esencial de la situación financiera del cliente que ponga en peligro la percepción de nuestro derecho de cobro.
(3) Si la conducta de pago del cliente se deteriora, por ejemplo, debido a pagos retrasados frecuente y visiblemente, y por ello existe el riesgo de que nuestra pretensión o la realización de nuestra pretensión derivada de la respectiva relación jurídica esté en peligro, tenemos derecho a supeditar futuras entregas al pago por adelantado o a una garantía adecuada. Esto también se aplica si nos enteramos del deterioro de la conducta de pago solo después de la celebración del contrato respectivo. Si el cliente, pese a requerimiento y plazo, no realiza el pago por adelantado o dentro de un plazo razonable no proporciona suficiente garantía, tenemos derecho a rehusar la prestación y - en su caso, tras fijar un plazo - a rescindir el respectivo contrato, así como a exigir daños y perjuicios. Podemos declarar la rescisión inmediatamente si se trata de la fabricación de bienes no fungibles, por ejemplo, fabricaciones a medida.
(4) Si el cliente incurre en mora de pago, tenemos derecho a una indemnización fija de 40,00 € conforme al § 288 V BGB.
§ 6 Derecho de desistimiento
Tenemos derecho a desistir del contrato si se produce un deterioro esencial de la situación económica del cliente, en particular, si se llevan a cabo embargos u otras medidas de ejecución forzosa contra él o si se abre un procedimiento concursal judicial o extrajudicial.
§ 7 Obligación del cliente de indemnizar
Si de conformidad con las disposiciones legales tenemos un derecho a indemnización en lugar de la prestación contra el cliente, este - salvo prueba por nuestra parte de un daño mayor - se fijará de forma global en el 10 % del precio de compra acordado. El cliente tiene derecho a probar que no se ha producido daño alguno o que es significativamente inferior a la cantidad global.
§ 8 Prestaciones
En ausencia de acuerdos en contrario, tenemos derecho a efectuar entregas y prestaciones parciales, siempre que la desviación se mantenga dentro de las tolerancias comerciales habituales o se trate de distintos muebles no relacionados entre sí. Las entregas o prestaciones parciales deberán ser pagadas por el cliente de acuerdo con el valor de la entrega o prestación parcial conforme a lo dispuesto en § 4.
§ 9 Plazo de entrega
(1) Los plazos de entrega acordados se consideran aproximados y están sujetos a la debida y oportuna provisión propia.
(2) El cumplimiento de nuestra obligación de entrega requiere el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del cliente.
(3) Los plazos de entrega se ampliarán en caso de fuerza mayor y la ocurrencia de hechos imprevistos que no nos sean imputables, incluso si se producen en nuestra fábrica o en la de un proveedor, por el tiempo que dure el impedimento. En particular, pueden considerarse: averías, huelgas o cierres patronales en nuestra empresa o en la de nuestros proveedores, retraso en la entrega de materias primas esenciales. No se exigirá prueba de una relación causal entre los casos mencionados y la entrega posterior.
(4) Si la entrega no es posible durante un mes por las razones mencionadas en los apartados 2 y 3, sin que sea responsabilidad nuestra, tenemos derecho a rescindir el contrato.
(5) El incumplimiento de los plazos de entrega, teniendo en cuenta la prórroga según los apartados 2 y 3, solo da derecho al cliente a ejercer sus derechos, en particular el desistimiento, cuando nos haya notificado por escrito una prórroga razonable de al menos 14 días.
(6) Las posibles reclamaciones por daños y perjuicios por retraso en la entrega se limitan al 15 % del precio de compra (neto), salvo que el retraso en la entrega haya sido causado dolosa o gravemente negligente.
(7) Si el cliente, a pesar de haber sido notificado de la disponibilidad para el envío, no recoge la mercancía en el lugar de cumplimiento en un plazo de 14 días, tenemos derecho a desistir del contrato y a vender la mercancía por otros medios. Los eventuales costes de almacenamiento y el riesgo de almacenamiento correrán a cargo del cliente.
§ 10 Lugar de prestación, transmisión de riesgos, entrega
Salvo que se acuerde lo contrario, la entrega se realiza „ab Werk“ (EXW) Löhne conforme a Incoterms 2010.
§ 11 Conformidad de las mercancías
(1) La conformidad de las mercancías se determina por los acuerdos contractuales. Salvo que se establezca expresamente, no asumimos ninguna garantía independiente de la culpa. Esto también se aplica a la referencia a normas DIN.
(2) Las desviaciones habituales en el comercio en cuanto a la ejecución, la estructura, los colores y las medidas de la mercancía comprada, que sean inherentes a los materiales utilizados, no dan derecho al cliente a reclamar por garantía, siempre que el valor del objeto comprado o su aptitud para el uso general o acordado contractualmente no se vean reducidos de forma significativa.
§ 12 Deber de inspección y reclamación
Las entregas deberán ser revisadas inmediatamente tras la recepción por el cliente o por el destinatario designado por el cliente. Tras la aceptación incondicional de la mercancía por el cliente o por la persona encargada por él, queda excluida cualquier reclamación posterior por el estado exterior de la entrega. Otros defectos en la mercancía, siempre que sean detectables, solo podrán ser reclamados dentro de los 3 días laborables siguientes a la recepción, y en los demás casos solo dentro de los 3 días laborables siguientes a su descubrimiento. Las reclamaciones deberán realizarse por escrito.
§ 13 Garantía
(1) Si existe un defecto en el objeto de la compra y este ha sido reclamado a tiempo, inicialmente cumpliremos, a nuestra elección, mediante la entrega de mercancía de sustitución sin defectos o mediante la reparación de la mercancía entregada („Nacherfüllung"). La mercancía defectuosa solo podrá ser devuelta a nosotros previa autorización. Si la devolución se realiza sin nuestra autorización previa, tenemos derecho a rehusar su aceptación.
(2) En caso de subsanación, el cliente solo estará autorizado, tras dos intentos fallidos, a reducir el precio de compra acordado, rescindir el contrato o - en las condiciones del § 14 - exigir indemnización por la entrega de mercancía defectuosa.
(3) Tenemos derecho a supeditar el cumplimiento posterior que nos corresponde al pago del precio de compra exigible. Sin embargo, permitimos al comprador retener una parte del precio de compra, siempre que dicha retención sea proporcional al defecto.
(4) El plazo de prescripción para todas las reclamaciones por defectos es de 24 meses. El suministro de mercancía de sustitución se realiza exclusivamente en cumplimiento de nuestras obligaciones de garantía para la mercancía original.
(5) Si el cliente, en caso de reventa de la mercancía a un consumidor en el sentido del § 13 BGB, es reclamado por este debido a un defecto, el recurso del cliente contra nosotros, salvo posibles reclamaciones por daños y perjuicios que se rijan por el § 14 de estas Condiciones de Venta y Entrega, se regirá por las disposiciones legales de los §§ 478, 479 BGB. Lo mismo se aplicará si el cliente es reclamado por un intermediario posterior en la cadena de suministro debido a reclamaciones de garantía de un consumidor.
(6) Si las mercancías suministradas por nosotros se consideran productos digitales en el sentido del § 327 I 1 BGB o mercancías con elementos digitales en el sentido del § 327 a III 1 BGB, el cliente intentará en primer lugar obtener actualizaciones conforme al § 327 I BGB o § 475 b III núm. 2 y IV núm. 2 BGB del fabricante del producto digital o de la mercancía con elementos digitales. A continuación, se aplicarán las disposiciones legales.
§ 14 Responsabilidad
(1) Nuestra responsabilidad se limita, básicamente, a los daños causados por nosotros o nuestros auxiliares ejecutivos de forma dolosa o por negligencia grave. Solo respondemos por negligencia simple en caso de lesión a la vida, integridad física o salud, así como en caso de incumplimiento de obligaciones esenciales. Una obligación esencial es aquella cuyo cumplimiento posibilita la correcta ejecución del contrato y en la que el cliente confía o puede confiar habitualmente.
(2) Si respondemos por incumplimiento debido a negligencia simple, nuestra responsabilidad se limita en cuantía a los daños típicos de contratos del tipo en cuestión, previsibles en el momento de la celebración del contrato o, a más tardar, en el momento de la infracción. Esto no se aplica en caso de lesión a la vida, integridad física o salud.
(3) Las reclamaciones por daños y perjuicios que por ley no requieran culpa no se ven afectadas por las disposiciones del apartado (1) y (2).
§ 15 Reserva de dominio
(1) Todas las entregas se efectúan bajo reserva de dominio. La mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de todas las deudas actuales o futuras que tengamos contra el cliente. El cliente está autorizado de forma revocable a procesar o revender la mercancía entregada en el marco de una gestión empresarial regular. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, especialmente en caso de mora en el pago, tenemos derecho a ejercer nuestros derechos derivados de la reserva de dominio, en particular la recuperación de la mercancía entregada bajo reserva de dominio, sin que sea necesaria una rescisión previa del respectivo contrato de compraventa.
(2) Si la mercancía sujeta a reserva se transforma en un nuevo bien mueble, la transformación se realiza siempre para nosotros, sin que ello implique obligación alguna por nuestra parte. El nuevo bien será de nuestra propiedad. Si la mercancía sujeta a reserva se transforma junto con otros objetos que no nos pertenezcan, adquirimos la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor de nuestra mercancía sujeta a reserva respecto de los otros objetos procesados en el momento de la transformación. Para el nuevo bien mueble resultante de la transformación se aplicará, además, lo mismo que para la mercancía sujeta a reserva entregada.
(3) Si la mercancía sujeta a reserva se une, mezcla o combina con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad de acuerdo con las disposiciones legales. Si la mezcla se realiza de manera que el bien del cliente se considere principal, se entiende que el cliente nos transfiere la copropiedad proporcionalmente. El cliente deberá custodiar gratuitamente las cosas que sean de nuestra propiedad o copropiedad.
(4) En caso de reventa de la mercancía sujeta a reserva, el cliente nos cede desde ahora las reclamaciones que le correspondan por la reventa frente a sus compradores o terceros, independientemente de si la mercancía entregada se ha revendido sin o tras transformación; aceptamos la cesión con la presente. Si la mercancía sujeta a reserva revendida es de nuestra copropiedad, la cesión de la deuda se extenderá al importe correspondiente al valor de nuestra participación. Si el cliente no puede realizar una cesión de acuerdo con las disposiciones anteriores, en particular como consecuencia de cesiones prioritarias a terceros, la reventa no se considerará realizada en el marco de una gestión empresarial regular en el sentido de esta disposición. El cliente está autorizado a cobrar las deudas cedidas a nosotros hasta su revocación. Nuestra facultad para cobrar la deuda por nosotros mismos no queda afectada. No obstante, nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago derivadas de los ingresos recaudados, no incurra en mora de pago y, en particular, no se haya presentado solicitud de apertura de procedimiento concursal ni exista suspensión de pagos. Pero si este es el caso, podremos exigir que el cliente nos notifique las deudas cedidas y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos relacionados y comunique la cesión a los deudores (terceros). Estamos autorizados a informar directamente al deudor sobre la cesión.
(5) En caso de medidas de ejecución forzosa u otras actuaciones de terceros sobre la mercancía sujeta a reserva o sobre las deudas cedidas, el cliente deberá informarnos de inmediato y entregarnos la documentación necesaria para la defensa de nuestros derechos. En la medida en que el tercero no pueda reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales, el cliente responderá por las pérdidas que hayamos sufrido.
(6) Con la suspensión de pagos, la solicitud y apertura de procedimientos de insolvencia judicial o de convenio extrajudicial, expiran el derecho de reventa, uso o incorporación de la mercancía sujeta a reserva y la autorización para el cobro de las deudas cedidas; en caso de protesta de pagaré o cheque, también expira la autorización de cobro.
(7) Estamos obligados a liberar, a nuestra elección, las garantías que nos correspondan en la medida en que su valor estimado supere el 150 por ciento de la suma de las deudas pendientes.
§ 16 Lugar de cumplimiento
Salvo que se desprenda lo contrario de estas condiciones comerciales y de la confirmación del pedido, nuestro domicilio social es el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones reciprocas.
§ 17 Derecho aplicable
Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente derivadas de o relacionadas con este contrato, será aplicable el derecho de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
§ 18 Jurisdicción
El fuero para todos los litigios entre nosotros y clientes nacionales derivados de o relacionados con este contrato será nuestro domicilio social o, a nuestra elección, el fuero general o especial del cliente, siempre que el cliente sea comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público y que el litigio no se refiera a una pretensión no patrimonial atribuida por ley a los juzgados de distrito independientemente del valor de la controversia o no exista un fuero exclusivo. Lo mismo se aplica a litigios con personas que, tras la celebración del contrato, hayan trasladado su domicilio o residencia habitual fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o cuyo domicilio o residencia habitual sea desconocido en el momento de la acción.
§ 19 Protección de datos
Informamos al cliente que los datos personales obtenidos en relación con la relación comercial serán tratados de acuerdo con la normativa del Reglamento General de Protección de Datos (DSGVO) y la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG).