Condiciones comerciales

Condiciones generales de venta y suministro

Versión de 01 de noviembre de 2023

 

Artículo 1
Ámbito de vigencia

1. Las presentes condiciones generales de venta y suministro son válidas únicamente para los contratos con empresarios a efectos del art. 14 del Código Civil alemán («Bürgerliches Gesetzbuch»), personas jurídicas de Derecho público o fondos especiales sujetos al Derecho público («cliente»).

2. La relación contractual entre el cliente y nosotros se rige exclusivamente por las presentes condiciones generales de venta y suministro. El presente documento se opone expresamente a cualquier condición comercial diferente del cliente. Estas condiciones comerciales se aplican también exclusivamente cuando efectuemos la entrega al cliente sin reservas en conocimiento de la existencia de condiciones comerciales opuestas o distintas a las nuestras.

3. Sin perjuicio de cualquier modificación de nuestras condiciones generales de venta y suministro, las presentes condiciones contractuales deben servir de base también para futuros contractos entre nosotros y el cliente, sin necesidad de incluirlas de nuevo.

Artículo 2
Declaraciones contractuales

1. Siempre que de las circunstancias no resulte algo distinto, nuestras ofertas únicamente representan invitaciones al cliente para que remita ofertas contractuales definitivas («invitatio ad offerendum»). Tenemos derecho a aceptar las ofertas contractuales del cliente dentro de un plazo de tres semanas. En este intervalo el cliente está sujeto a sus declaraciones contractuales.

2. Al aceptar los pedidos, presuponemos la solvencia del cliente y nos reservamos el derecho en cada caso particular a que la aceptación de la solicitud del cliente esté supeditada a la constitución de una garantía bancaria o una garantía de liquidez del banco habitual por valor del importe reclamable previsible de la factura. Si la falta de solvencia crediticia se conociera una vez celebrado el contrato, podremos retirarnos del contrato tras haber consultado con el cliente o bien prolongar la garantía durante un plazo de una semana.

3. Las ofertas contractuales por nuestra parte son sin compromiso, siempre que la confirmación del pedido no indique otra cosa.

4. Todos los acuerdos establecidos entre nosotros y el cliente con el fin de ejecutar este contrato deben documentarse por escrito.

5. Únicamente en caso de confirmación escrita del acuerdo por parte de la gerencia podrá confiar el cliente en la validez jurídica de los acuerdos que se establezcan con los empleados sin autoridad representativa inscrita en el registro mercantil.

Artículo 3
Precios

1. Siempre que la confirmación del pedido no indique otra cosa, se aplican nuestros precios netos (sin impuesto sobre el valor añadido) «de fábrica». A ello se suma el impuesto sobre el valor añadido por valor del tipo impositivo aplicable respectivamente.

2. El cliente asumirá el pago de todos los impuestos y otras tasas pertinentes por los suministros y la prestación de servicios en el país de recepción.

3. Los descuentos concedidos al comprador solo se otorgarán si la tramitación del negocio se realiza sin problemas. Por ello estos descuentos se omiten en concreto si se registra la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del comprador, si el comprador no salda el pago dentro del plazo de pago que se le ha indicado o si entre el comprador y nosotros está pendiente un litigio derivado de o en relación con el presente contrato.

Artículo 4
Modalidades de pago

1. El cliente debe cumplir nuestras reclamaciones de pago de inmediato y sin practicar ninguna deducción. La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. Únicamente aceptamos letras de cambio y cheques si existe un acuerdo especial para ello y solo a efectos de cumplimiento.

2. El cliente tendrá derecho a compensación únicamente si sus contrarreclamaciones son jurídicamente válidas, irrefutables o reconocidas por nuestra parte. En el caso de contrarreclamaciones impugnadas y no jurídicamente válidas, el cliente tampoco tendrá el derecho de retención.

Artículo 5
Retraso en el pago

El cliente incurrirá en un retraso, supeditado a un recordatorio temprano, a más tardar 14 días tras el vencimiento y la recepción de una factura de una reclamación de pago equivalente.

Artículo 6
Derecho de rescisión

Estamos autorizados a retirarnos del contrato si se produce un empeoramiento sustancial de las condiciones económicas del cliente, en especial si se efectúan embargos u otras medidas de ejecución forzosa contra él, o si se inicia un procedimiento judicial o extrajudicial de insolvencia.

Artículo 7
Obligación de indemnización del cliente

Si, según las disposiciones legales, presentamos una reclamación de indemnización contra el cliente en lugar de la prestación de los servicios, esta ascenderá, salvo que se demuestre un perjuicio mayor causado por nosotros, de modo general al 10 % del precio de compra acordado. El cliente tiene derecho a demostrar que no se ha producido ningún perjuicio o que este es esencialmente menor que la cantidad fija.

Artículo 8
Prestación de servicios

Salvo que se haya acordado algo en sentido contrario, tenemos derecho a realizar suministros parciales y prestaciones de servicios parciales, siempre que se mantenga la diferencia en el marco de las tolerancias habituales en el mercado o que en el caso del objeto de suministro se trate de diferentes muebles no relacionados entre sí.

Artículo 9
Plazo de suministro

1.Los plazos de suministro acordados se consideran aproximados y están supeditados a que nuestros propios suministros tengan lugar de forma correcta y puntual.

2. El cumplimiento de nuestra obligación de suministro presupone el cumplimiento adecuado y puntual de las obligaciones del cliente.

3. Los plazos de suministro se prolongarán en el caso de que se existan causas de fuerza mayor o se produzcan acontecimientos imprevistos ajenos a nuestra voluntad, así como en el caso de que estos acontecimientos se produzcan en nuestra fábrica o en las instalaciones de un subcontratista mientras dure el impedimento. En especial se consideran: Interrupciones operativas, huelgas o bloqueos en nuestras instalaciones o en las de nuestros proveedores, retraso en el suministro de materias primas fundamentales. No se puede solicitar la demostración de una relación original entre los casos mencionados anteriormente y el suministro posterior.

4. Si no es posible realizar el suministro durante un plazo de un mes por los motivos mencionados en los apartados 2 y 3, por causas ajenas a nuestra voluntad, tendremos derecho a retirarnos del contrato.

5. El incumplimiento de las fechas y plazos de suministro teniendo en cuenta una prolongación conforme a los apartados 2 y 3 autoriza al cliente a hacer valer los derechos que le corresponden, en especial el de retirada, después de habernos otorgado por escrito un plazo adicional adecuado de al menos 14 días.

6. Cualquier reclamación de indemnización debido a un retraso en el suministro estará limitada al 15 % del precio de compra (neto), a menos que el retraso en el suministro sea deliberado o se deba a una negligencia grave.

7. Si, a pesar de comunicar al cliente la disponibilidad del envío, este no recoge la mercancía en el lugar de cumplimiento dentro de un plazo de 14 días, tendremos derecho a retirarnos del contrato y a enajenar la mercancía de otro modo. El cliente asumirá cualquier coste de almacenamiento que surja, así como el riesgo de almacenamiento.

Artículo 10
Lugar de la prestación de servicios, transmisión del riesgo, suministro

Siempre que no se acuerde algo distinto, el suministro tiene lugar previo pago «en fábrica» (EXW) en Löhne conforme a los Incoterms 2010.

Artículo 11
Calidad prevista de la mercancía

1. La calidad prevista de la mercancía se rige por las condiciones contractuales. Siempre que no se estipule expresamente, declinamos toda garantía de responsabilidad objetiva al respecto. Esto se aplica también para la referencia a normas DIN.

2. Las diferencias habituales en el comercio en cuanto a ejecución, estructura, colores y medidas de las mercancías compradas que se deban a la naturaleza de los materiales utilizados no autorizan al cliente a hacer valer sus derechos de garantía, siempre que el valor del bien comprado o su idoneidad para el uso general o establecido contractualmente no se vean menoscabados de manera considerable.

Artículo 12
Obligación de notificación

Tras la recepción, la mercancía suministrada debe ser examinada sin demora por el cliente, o bien por la persona encargada por el cliente para la recepción. Una vez aceptada sin reservas la mercancía por parte del cliente o de una persona encargada para tal fin, queda excluida cualquier reclamación posterior por la calidad exterior del suministro. Pueden notificarse otros defectos en la mercancía, siempre que sean reconocibles, solo dentro de un plazo de 3 días hábiles tras la recepción, y en cualquier caso solo dentro de un plazo de 3 días hábiles tras su descubrimiento. Las notificaciones de defectos deben realizarse por escrito.

Artículo 13
Garantía

1. Siempre que exista un defecto en el objeto de compra y este se haya notificado oportunamente, en primera instancia prestaremos la garantía a nuestra elección, mediante suministro de productos de sustitución en perfecto estado o bien rectificando las mercancías suministradas («subsanación»). Únicamente podrá devolvernos las mercancías defectuosas con nuestro consentimiento previo. Si nos devuelve las mercancías sin nuestro consentimiento previo, tendremos derecho a rechazar su aceptación.

2. En el caso de una subsanación, y si las deficiencias aparecen por segunda vez, el cliente tendrá derecho a rebajar el precio de compra acordado, a retirarse del contrato o bien, con arreglo a los requisitos del art. 14, a exigir una indemnización debido a un suministro de mercancías defectuosas.

3. Todos los derechos de reclamación por defectos prescriben a los 24 meses. El suministro de productos de sustitución tiene lugar exclusivamente en cumplimiento de nuestras obligaciones de prestación de garantía para las mercancías originales.

4. Si, en caso de una venta posterior de la mercancía a un consumidor, el cliente recibe una reclamación del consumidor a efectos del art. 13 del Código Civil alemán («Bürgerliches Gesetzbuch») como consecuencia de un defecto, el recurso del cliente contra nosotros se rige por las disposiciones legales de los art. 478 y 479 del Código Civil alemán («Bürgerliches Gesetzbuch»), salvo cualquier reclamación de indemnización, la cual estará sujeta al art. 14 de las presentes condiciones de venta y suministro. Lo mismo se aplica si otro intermediario de la cadena de suministro reclama al cliente una compensación por los derechos de garantía de un consumidor.

Artículo 14
Responsabilidad

1. Nuestra responsabilidad se limita básicamente a los daños que hayamos provocado nosotros o nuestros auxiliares ejecutivos de forma deliberada o por negligencia grave. Cuando se trate de negligencia leve, únicamente asumimos la responsabilidad en el caso de lesiones mortales, físicas o de la salud, así como la vulneración de las obligaciones esenciales. Una obligación esencial es la obligación cuyo cumplimiento permite la debida ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía o puede confiar con regularidad.

2. En caso de que asumamos la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones debido a una negligencia leve, nuestra responsabilidad está limitada en cuanto al importe a los daños típicos en el caso de los contractos del tipo en cuestión que se hayan previsto al celebrar el contrato o a más tardar al cometer el incumplimiento de las obligaciones. Esto no se aplicará en el caso de lesiones mortales, físicas o de la salud.

3. Las reclamaciones de indemnización que no presupongan por ley ninguna culpa no se ven afectadas por las normas de los apartados 1 y 2.

Artículo 15
Reserva de propiedad

1. Todos los suministros se llevan a cabo con la reserva de propiedad. La mercancía suministrada continúa siendo propiedad nuestra hasta completar el pago de todas las reclamaciones que nos correspondan frente al cliente en el momento presente o en el futuro. El cliente está autorizado de manera revocable a procesar o reenajenar la mercancía suministrada en el marco de una transacción comercial adecuada. En caso de infracción del contrato por parte del cliente, en especial en el caso de una demora en el pago, tendremos derecho a hacer valer nuestros derechos de reserva de propiedad, en concreto la retirada de la mercancía suministrada sujeta a la reserva de propiedad, sin necesidad de una retirada previa del respectivo contrato de compra.

2. Si la mercancía reservada se procesa para crear un nuevo bien mueble, el procesamiento se efectuará siempre a nuestro favor sin que ello suponga una obligación para nosotros. El nuevo bien será propiedad nuestra. Si la mercancía reservada es procesada junto con otros bienes que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en la proporción del valor de nuestra mercancía reservada con relación a los demás bienes procesados en el momento del procesamiento. Por lo demás, para el nuevo bien mueble resultante del procesamiento se aplica lo mismo que para los objetos de compra suministrados sujetos a la reserva.

3. Si la mercancía reservada está unida, combinada o mezclada con otros objetos que no nos pertenecen, nos convertiremos en copropietarios conforme a las disposiciones legales. Si la mezcla se realiza de tal forma que el bien del cliente debe considerarse como bien principal, se considerará acordado que el cliente nos transfiere la copropiedad de manera proporcional. El cliente debe guardar sin coste alguno los bienes que sean propiedad o copropiedad nuestra.

4. En el caso de reenajenación de la mercancía reservada, el cliente cede al momento la deuda que le corresponde de la reenajenación frente a sus compradores o terceros, y ello con independencia de si la mercancía suministrada se ha reenajenado sin o tras su procesamiento; nosotros asumimos la cesión. En el caso de que la mercancía reservada reenajenada sea copropiedad nuestra, la cesión de la deuda se extenderá al importe que corresponda al valor de participación de nuestra copropiedad. Si el cliente no puede otorgar una cesión conforme a las normas expuestas anteriores, en especial a consecuencia de cesiones prioritarias en favor de terceros, la reenajenación no tendrá lugar en el marco de una transacción comercial adecuada a efectos de la presente norma. El cliente tiene derecho a cobrar las deudas cedidas a nosotros hasta que revoquemos esta autorización. Lo anterior se entiende sin perjuicio de nuestra potestad de cobrar nosotros mismos la deuda. Sin embargo, nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con las ganancias recibidas, no incurra en demoras en los pagos, y en especial no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia ni se incurra en suspensión de pagos. No obstante, si este es el caso, podemos solicitar que el cliente nos notifique las deudas cedidas y sus deudores, que ofrezca todos los datos necesarios para el cobro, que nos entregue los documentos relacionados con las deudas y que comunique la cesión a los deudores (terceros). Asimismo, estamos autorizados a indicar nosotros mismos la cesión a los deudores.

5. En el momento de la entrega de los documentos necesarios para un procedimiento, el cliente deberá informarnos sin demora sobre las medidas de ejecución forzosa o de otras intervenciones de terceros en la mercancía reservada o en las deudas cedidas. Siempre que dichos terceros no sean capaces de abonarnos los costes judiciales y extrajudiciales, el cliente asumirá la responsabilidad de las pérdidas en que hayamos incurrido.

6. Con la suspensión de pagos, solicitud y apertura de un procedimiento judicial de insolvencia o un procedimiento extrajudicial de conciliación, se anulará el derecho de reenajenación, utilización o incorporación de la mercancía reservada y la autorización para cobrar las deudas cedidas; en el caso de un protesto de letra de cambio o cheque se anulará también la autorización de cobro.

7. Estamos obligados a liberar las garantías que nos competan, a nuestra elección, siempre que su valor estimado sea superior al 150 por ciento del total de las deudas pendientes.

Artículo 16
Lugar de cumplimiento

Siempre que en las presentes condiciones comerciales y en la confirmación del pedido no se disponga algo distinto, nuestra sede comercial será el lugar de cumplimiento para todas las obligaciones de ambas partes.

Artículo 17
Derecho aplicable

Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente derivadas de o relacionadas con el presente contrato, será determinante el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho de compra de las Naciones Unidas.

Artículo 18
Tribunal competente

El tribunal competente para todos los litigios entre nosotros y los clientes nacionales derivados de o en relación con el presente contrato es el de nuestra sede comercial o, a nuestra elección, el tribunal general o un tribunal especial del cliente, siempre que el cliente sea un comercial, una persona jurídica de Derecho público o un fondo especial sujeto a Derecho público, y el litigio no afecte a un derecho no patrimonial que se haya atribuido al tribunal de primera instancia sin atender al valor del objeto de litigio, ni esté justificado un tribunal competente exclusivo. Lo mismo se aplica para litigios con personas cuyo domicilio o residencia habitual se haya trasladado del ámbito de aplicación de la Ley alemana de enjuiciamiento civil («Zivilprozessordnung») tras la celebración del contrato, o bien cuyo domicilio o residencia habitual no se conozca en el momento en que se interponga el recurso.

Artículo 19
Protección de datos

Advertimos conforme al art. 33 de la Ley federal alemana de protección de datos que los datos recibidos en el contexto de la relación comercial se almacenan en archivos.

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